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¿Es mentira que la nueva Constitución la van a escribir los chilenos comunes y corrientes?

Discutible

Clasificamos el mensaje como «discutible» porque es imposible asegurar un resultado electoral ex ante. Nadie puede decir con certeza quiénes integrarán una eventual convención constituyente. Solo podemos remitirnos a ver quiénes pueden postular y, como veremos a continuación, la ley no pone impedimentos para quienes no tienen carrera política.

El día 3 de octubre vía Twitter Acción Republicana difundió un video llamado “La Mentira Constitucional”, del abogado Luis Fernando Sánchez, destacando la frase «Algunos creen que la nueva Constitución la van a escribir los chilenos comunes y corrientes. Esto es otra mentira más «. Desde @a_republicana invitan a ver este clip donde Luis Fernando dice que las personas comunes y corrientes no podrán ser parte del proceso constituyente, si no que solo personas que ya son parte de la política de nuestro país.

Para corroborar esto revisamos la Ley 21.200, donde se encuentran los criterios para ver cómo se regirá el Proceso Constituyente. El día 25 de octubre sabremos si gana rechazo o apruebo, de ganar la primera opción el proceso finaliza, pero si ocurre lo contrario tenemos dos caminos por seguir.

El primero es el de una Convención Mixta Constitucional, la cual se compondrá 50% parlamentarios  elegidos por el congreso Pleno, el cual se conforma por todos los senadores y diputados en ejercicio,  y 50% por ciudadanos, estos formarán un total de 172 miembros. 

Por otra parte tenemos la Convención Constitucional, esta se compone de 155 miembros que serán electos solamente para hacer la nueva constitución, terminado el proceso este grupo se disuelve.

Los requisitos para ser parte de la convención constitucional y del 50% de la constitucional mixta están el artículo 13 de la constitución, chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

Existen restricciones para quienes ejercen cargos públicos, o sean dirigentes de gremios o sindicatos. Al inscribir sus candidaturas cesarán sus actividades de manera automática, y no tendrán permitido ser candidatos a elecciones populares mientras sean parte de la convención y hasta un año después de que esta sea disuelta. 

En el caso de la convención mixta constitucional, los parlamentarios que formen el otro 50% no perderán su cargo al inscribir su candidatura, pero si quedarán eximidos de la obligación de asistir a las sesiones del congreso, hasta que su labor en la convención acabe. 

Lo calificamos de «discutible», primero se da a entender que personas normales como la “señora Juanita”, que él menciona, no podrán ser parte de la convención, y que quienes llegarán a formarlas serán políticos ya conocidos en el país. El abogado no habla de quienes pueden postular, si no que de quienes podrían llegar a ganar futuras elecciones para formar la convención, algo que podría generar confusión en las personas.

En un eventual triunfo del Apruebo ¿Cómo se conforman la Convención Mixta y Convención Constituyente?

https://observatoriodedatos.uai.cl/wp-content/uploads/2020/10/PROCESO-CONSTITUYENTE-1.mp4

*Chequeo realizado por Scarlett Sepúlveda

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