El Servel prohíbe que en los locales de votación se utilice material con alusión a alguna opción; así como tampoco están permitidas las reuniones públicas de carácter electoral ni banderazos a las afueras de los locales. Lo que está explicitado en el párrafo 6 de la Ley 18.700. No está prohibida la difusión de ideas y/u opciones por medios de redes sociales y medios digitales -como páginas webs, teléfonos o correos electrónicos-, dado que es considerado libertad de expresión, según la Ley 21.261.
“5. De la propaganda electoral y el principio de transparencia. No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales en ejercicio de la libertad de expresión.
Las radioemisoras y empresas periodísticas de prensa escrita deberán remitir al Servicio Electoral, con la periodicidad que éste determine mediante una instrucción, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios. La información será publicada en la página web de dicho Servicio, la que deberá ser actualizada diariamente.
El Director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que infrinja lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a doscientas unidades tributarias mensuales. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.
Además de las multas que procedan conforme a esta disposición, el Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico las sanciones aplicadas y la identidad de los infractores”.
Aún así, aquellas personas que estén vinculadas a algún partido o a organizaciones inscritas en el Servel no podrán transmitir mensajes con alusión a alguna opción por ningún medio de comunicación social, sea escrito, radial u online. Lo ocurrido durante la jornada de hoy, respecto al líder del Partido Republicano, José Antonio Kast, fue que llamó a la ciudadanía a votar Rechazo en televisión abierta y por medio de sus redes sociales. Lo ocurrido durante su declaración en televisión fue que Kast se encontraba a las afueras de su local de votación en La Reina. Por lo que, según lo que dicta el Artículo 138 de la Ley 18.700, se estaría arriesgando a una multa entre 20 a 200 UTM por propaganda electoral fuera de plazo.
Al momento de terminar de votar, varios medios lo siguieron hasta llegar a las afueras del local de votación, donde se hizo explícita referencia a una de las opciones del plebiscito.
Desde su cuenta de Instagram @joseantoniokast compartió dos publicaciones respecto a la opción Rechazo e invitando a la gente a votar por esta opción.
Hablamos con el equipo de comunicaciones del Servicio Electoral. Nos dijeron: “Servel ha recibido una alta cantidad de denuncias, las que deberán ser analizadas en virtud de los antecedentes con los que se cuente, para evaluar si existe vulneración a las normas de propaganda o a la declaración se enmarca en el uso de la libertad de expresión de la personas”. Por lo que, el caso de José Antonio Kast ha de ser analizado de mejor manera para definir si recae en la violación de las normas de propaganda electoral o es parte de la libertad de expresión.
*Chequeo realizado por Catalina Venegas