Es engañosa la manera en que Kaiser interpeta dichos de Clara Szczaranski sobre presos de Punta Peuco

Es engañosa la manera en que Kaiser interpeta dichos de Clara Szczaranski sobre presos de Punta Peuco

En el programa De Frente con Tomás Mosciatti, el candidato Johannes Kaiser citó a la abogada Clara Szczaranski para respaldar su postura a favor de indultar a los presos de Punta Peuco, cárcel donde cumplen condena ex uniformados por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar.

«Clara Szczaranski dijo que era innecesario e injusto el tipo de persecución que se estaba realizando –ella misma torturada y víctima– respecto de (…) los soldados, cabos, tenientes, subtenientes»

Johannes Kaiser en De frente con Tomás Mosciatti

Tras revisar entrevistas, artículos y declaraciones de la abogada, no se encontró evidencia de que Szczaranski haya dicho textualmente la frase.

En cambio, lo que sí es cierto es que la abogada y ex presidenta del Consejo de Defensa del Estado (CDE) planteó que debiera considerarse una diferenciación en la responsabilidad entre altos mandos y subalternos, señalando que se podría pensar en un indulto para aquellos de bajo rango que actuaron forzados o sin plena conciencia de los crímenes cometidos. Esta postura –conocida como la tesis de la «obediencia forzada»– fue propuesta por primera vez por Szczaranski en 2002, en un artículo publicada en la revista del Consejo de Defensa del Estado. Luego la desarrolló con mayor detalle en su libro «La obediencia forzada en crímenes contra los Derechos Humanos» (2010)

Su tesis no busca justificar ni exculpar violaciones a los derechos humanos, sino introducir una reflexión sobre el principio de culpabilidad penal individual, es decir, sobre la medida en que un juez puede exigir a un acusado haber actuado de otra forma en el contexto histórico y jerárquico en que se encontraban.

Szczaranski planteó que que algunos subordinados pudieron haber actuado bajo coacción o por cumplimiento estricto de órdenes, sin conocer la totalidad de los crímenes o sin poder resistirse, dada la estructura rígida y vertical de las Fuerzas Armadas durante la dictadura. En sus palabras:

“Parece de sentido común que a quien no podía hacer otra cosa no se le reproche. […] Era muy difícil que un militar en un recinto alejado supiera algo distinto de lo que sus superiores le narraban como realidad. Hay que distinguir entre el que obedece forzadamente y el que obedece gustosamente.”

Clara Szczaranski en La Segunda (2010)

En esa misma entrevista aclaró que no apoyaba el un indulto general, aunque sí consideraba razonable propiciar la amnistía impropia. Esta última solo puede ser aplicada después de que la persona ha sido procesada, juzgada y condenada, y no antes. Es decir, no borra el delito ni evita la investigación judicial, pero permite conceder la detención de la ejecución de la pena.

El problema con la afirmación de Johannes Kaiser es que extiende el argumento de Clara Szczaranski –centrado en subalternos que actuaron bajo obediencia forzada– a todos los reos de Punta Peuco, sin distinguir rangos ni responsabilidades. Sin embargo, el penal fue construido precisamente para albergar a condenados de alto y medio mando, incluyendo generales, coroneles, brigadieres y ex agentes de inteligencia involucrados en violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

Vincular la tesis de la «obediencia forzada» con la situación de los internos de Punta Peuco resulta inapropiado. Se debe realizar una búsqueda e investigación exhaustiva caso a caso para poder utilizar tal argumento. En ese sentido, la propuesta de Kaiser desvirtúa el contexto jurídico y moral en el que Szczaranski formuló su reflexión.

Además, es importante mencionar que al revisar el documento «Listado nacional de reclusos vinculados a causas de DD.HH.» actualizado a 2016, podemos afirmar que Punta Peuco no alberga únicamente a ex uniformados de bajo rango, sino también a altos mandos de las Fuerzas Armadas y de Orden condenados por delitos de lesa humanidad.

Por ejemplo, el listado incluye generales, coroneles, brigadieres, tenientes coroneles y contraalmirantes, además de suboficiales o sargentos. Entre los nombres figuran, por ejemplo, Miguel Krassnoff Martchenko (brigadier del Ejército)Raúl Iturriaga Neumann (general de división del Ejército)Álvaro Corbalán Castilla (mayor del Ejército), y Jorge Osses Novoa (contraalmirante de la Armada).

Esto muestra que la prisión no se compone únicamente de subalternos o personal de bajo rango que podría, bajo la lógica de “obediencia forzada”, haber actuado sin plena autonomía. Por tanto, usar los dichos de Clara Szczaranski para justificar un indulto general a todos los reclusos de Punta Peuco es una extrapolación errónea, ya que su planteamiento apuntaba específicamente a casos de subordinación extrema y no a quienes tuvieron capacidad de mando o decisión.

Por tanto, calificamos la afirmación del candidato como engañosa. La cita de Johannes Kaiser combina un elemento real —la existencia de la tesis de la obediencia forzada— con una interpretación que distorsiona su sentido.
Es correcto que Szczaranski reflexionó sobre las diferencias de responsabilidad entre mandos y subordinados, pero es falso que haya calificado como “injusta e innecesaria” la persecución judicial. Su reflexión se enmarca sobre la culpabilidad y en la defensa del derecho a la verdad, no en la impunidad ni en la liberación de condenados por violaciones a los derechos humanos.

Utilizamos el calificativo «engañoso» cuando los datos incluyen elementos de la realidad, pero están interpretados de tal manera que pueden inducir a engaño.

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