¿Son ciertos estos requisitos para ser candidato a constituyente?

Requiere más información

A través de Twitter, la cuenta @FelipeM33555633 realizó un post en el que expone cuatro requisitos para ser candidato o candidata a constituyente. Es decir, para participar en la realización de la nueva Constitución que se empezará a hacer en abril del próximo año luego de las elecciones. En Check-In analizamos la publicación y concluimos que se se requiere más información para entenderla a cabalidad y acá te contamos los detalles. 

Los primeros tres requisitos son verdaderos y corresponden a lo establecido en el Artículo 13 de la Constitución: 

  1. Ser chileno
  2. Mayor de 18 años
  3. No haber sido condenado a pena aflictiva

El cuarto punto, la misma cuenta la califica como “Letra Chica” y lo define así: “Presentar firmas equivalentes al 0,4% de los votos escrutados en el distrito en el cual quiere participar”.

Sobre el porcentaje del 0,4% – regulado en la Ley 21.216 – la abogada constitucionalista, Verónica Undurraga, nos comentó que “este porcentaje se aplica a cada candidatura individual de independientes. Ahora, si la persona independiente va en una lista, basta que la lista independiente tenga, en total, el 1,5% de los que hubieren votado en la última elección de diputados en el distrito por el que el candidato o la candidata que se presenta”. Es decir, que en el caso de los distritos grandes, si la lista de independientes es de 4 candidatos o más, el porcentaje individual por candidato es menor a 0,4%, según comentó la abogada.

Respecto a cómo se tiene que presentar las firmas, hasta el momento las firmas deben hacerse ante notario. Sin embargo, “hay un proyecto de ley aprobado ya en primer trámite por la cámara de diputados y diputadas, que sí es también aprobado por el senado, va a bajar el porcentaje necesario de 0,4% a 0,2% por candidatura y de 1,5% a 0,5% por lista de independientes, bajando así al menos esa barrera”, nos mencionó Verónica Undurraga.  A esto, se le sumaría la aprobación de que las firmas puedan entregarse en forma electrónica con firma digital para que las personas no tengan que ir a la notaría. De esta manera, se disminuiría el riesgo a posibles contagios en la recaudación y entrega de firmas.

Sin embargo, la abogada Undurraga cree que “aunque se aprueben estas reformas en el Congreso, los partidos políticos siguen teniendo algunas ventajas para competir (además de su experiencia electoral), particularmente que pueden hacer pactos electorales entre ellos”.   Esto se debe a que los independientes no pueden pactar con los partidos políticos. Por ende, perjudica las opciones de los candidatos independientes.

Por otro lado, nos comunicamos con el abogado constitucional, Rodrigo Correa, quien nos señaló que la información que aparece en este post en Twitter es incompleta por las siguiente razones.

Primero nos explicó que los independientes tienen tres formas para presentarse como candidatos a convencionales constituyentes:

  1. Invitados por un partido político a integrarse a su lista. En tal caso, no requieren firma alguna.
  2. Como independientes fuera de lista. En tal caso necesitan un patrocinio equivalente al 0,5% de los electores que participaron en el distrito respectivo en la elección de diputados de 2017
  3. Como independientes en lista de independientes. En tal caso cada candidato necesita un patrocinio equivalente al 04% de los electores que participaron en el distrito respectivo en la elección de diputados de 2017. Existe sin embargo un máximo de firmas exigido a la lista, del 1,5% del mismo universo.

Luego, el abogado se basó en el ejemplo expuesto por el twittero. Según la información que publica el Servicio Electoral (Servel), en el distrito 11 votaron 407.283 personas en la elección de diputados de 2017. Es decir, una cifra superior a la que publicó @FelipeM33555633, por más de 50 mil votos. Es decir, acá ya hay una imprecisión importante.

Teniendo en consideración que votaron 407.283 personas, en consecuencia:

Si analizamos el caso del distrito 11, se necesitan 2.036 patrocinantes para ser candidato independiente fuera de lista y 1.629 para serlo en lista de independientes.

Entonces, según explicó el abogado Correa, el distrito 11 elige seis convencionales y cada lista puede presentar hasta siete candidatos. Es importante tener en consideración que si los patrocinios de los candidatos de la lista suman 6.109, no es necesario que los candidatos de la lista reúnan las 1.629 firmas antedichas. En otras palabras, siete independientes que reúnan 873 firmas cada uno, podrían conformar una lista de candidatos independientes.

*Chequeo realizado por Andrés Palominos.

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