¿Las experiencias de asambleas constituyentes en otros países han exigido un quórum?

Requiere más información

El pasado 16 de noviembre, la economista Claudia Sanhueza se refirió – a través de su cuenta de Twitter- al quórum que se va a requerir para aprobar los articulados de la nueva Constitución. Todo esto se dio en el marco de una discusión parlamentaria en la que se puso sobre la mesa la idea de reducir los ⅔ que se pactaron en el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” de 2019. En Check-In revisamos esta información y acá te contamos los detalles.

En base a la información publicada cabe preguntarse si efectivamente las experiencias constituyentes internacionales condicen con el tweet de Sanhueza. Es por esto por lo que el Observatorio de Datos se comunicó con la economista para corroborar sus dichos.

«Si miras el informe del PNUD,  ellos revisaron todos los procesos constituyentes y ahí está lo de los quórum. Yo me basé en esa información”, dijo la economista.

Para realizar un correcto análisis de la publicación, revisamos el Informe del Programa de Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD) Mecanismos de cambio constitucional en el mundo: Análisis desde la experiencia comparada (septiembre, 2015). El cual entrega un panorama comparado del quórum requerido en distintos procesos constituyentes.

«Para la aprobación del articulado y del texto constitucional final se han usado diferentes fórmulas. En algunos casos se ha privilegiado el consenso o la obtención de mayorías calificadas, y en el menor número de ellos, solamente se ha exigido la existencia de mayorías absolutas. Las primeras dos alternativas se indican como preferibles, aún bajo el riesgo de no llegar a ningún acuerdo, especialmente en sociedades que tengan profundas divisiones políticas, religiosas o étnicas (Ghai, 2006: 35). 

El mismo informe de Naciones Unidas contiene los datos de algunas experiencias internacionales. Los quórum requeridos en cada una de ellas se pueden observar en la siguiente tabla:

Pese a que la fuente de origen que utilizó Sanhueza respalda por completo lo expuesto en el Tweet, se establecerá que su publicación “Requiere de más información” para ser verdadera. Esto se debe a que no especificó que se podía encontrar mayor detalle en el PNUD y tampoco incluyó algún ejemplo concreto en el cuerpo del tweet.

Para sustentar el análisis, conversamos con Rodrigo Correa y Verónica Undurraga, abogados y académicos de la Universidad Adolfo Ibáñez, quienes  aseguraron que -en general- el mensaje del tweet es correcto. Esto se debe a que la primera afirmación: “Las leyes, en general solo necesitan mayoría simple para ser aprobadas”, es verdadera. 

En relación al resto del mensaje, sostuvieron que no era falso, pero que quizá requería un poco más de precisión o información para catalogarlo como verdadero al 100%. Lo cual valida la calificación que el Observatorio de Datos le otorgó.

*Chequeo realizado por María José de la Barra y Diego Chicano.

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