LA NUEVA CONSTITUCIÓN LO DICE

La franja del APRUEBO del viernes 5 de agosto, entre los minutos (3:52-5:13) dice que la Nueva Constitución garantizará el derecho a sueldo justo y a disfrutar del tiempo libre. Esto, el texto constitucional, LO DICE.

¿Qué dice la Constitución?

Los artículos aludidos por la franja (46, 47 y 91) dicen:

Artículo 46

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo
  2. Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.
  3. Se prohíbe cualquier discriminación laboral, el despido arbitrario y toda distinción que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal.
  4. El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.
  5. El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad.
  6. En el ámbito rural y agrícola, el Estado garantiza condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social
  7. Se reconoce la función social del trabajo. Un órgano autónomo debe fiscalizar y asegurar la protección eficaz de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales.
  8. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.

Artículo 91

Toda persona tiene derecho al ocio, al descanso y a disfrutar el tiempo libre.

Artículo 47

  1. Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
  2. Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores.
  3. El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa, de trazar sus propios fines y de realizar su actividad sin intervención de terceros.
  4. Las organizaciones sindicales gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.
  5. Se asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores.
  6. La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley.
  7. La ley no podrá prohibir la huelga. Solo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población.
  8. No podrán sindicalizarse ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las policías y las Fuerzas Armadas.

Específicamente, en el segundo inciso del artículo 46, el texto menciona el derecho de los trabajadores y trabajadoras a “una remuneración equitativa justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias”. Por otra parte, el derecho a “disfrutar el tiempo libre”, está mencionado en el artículo 91.

El derecho a sueldo justo y a disfrutar el tiempo libre fue presentado en la franja del Apruebo a través del testimonio de un hombre que tenía dos trabajos. Esta historia generó polémica en el capítulo del 8 de agosto de “Tú Decides”, el espacio de política de Canal 13, donde el ex convencional y vocero del Rechazo, Bernardo Fontaine, interpela a Wlado Mirosevic (coordinador del Apruebo) diciendo:

“La franja (del Apruebo) dice que un señor que tiene doble trabajo gracias a la constitución va a dejar de trabajar en sus dos trabajos y además va a poder disfrutar de tiempo libre”

Lo que dijo Fontaine no es preciso. La franja aludida no dice que la persona dejará de trabajar, al contrario, enfatiza respecto del protagonista de la historia (personaje al que llaman Jaime) diciendo que este «igual tendrá que trabajar».

Chequeo realizado por Cecilia Ambler


RECUERDA: El FACT-CHECKING es un ejercicio periodístico humano. No es perfecto pero debe ser transparente en los criterios que aplica para llegar a un resultado. Regularmente los chequeos de nuestro Observatorio responden a los siguientes calificadores: Verdadero, Falso, Impreciso, Engañoso (puedes seguir la metodología acá), pero en el caso del plebiscito del 4 de septiembre los modificamos por dos, en función a la claridad y la transparencia: LO DICE – NO LO DICE, en relación al texto de nueva Constitución. Si encuentras errores importantes escríbenos.

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