Una imagen que circula por redes sociales, indica que:
«Si tu hijo/a o un niño/a bajo tutela legal en edad escolar cuenta con un diagnóstico de TEA, puedes inscribirlo en la Dirección del Trabajo. En caso de una emergencia que te obligue ir al colegio, tu salida del trabajo tendrá justificación. Así se cautela que la madre, el padre o tutor del niño/a no sufran descuentos remuneracionales ni que su salida configure la causal de abandono de trabajo». Chequeamos fuentes documentales y concluimos que la información de la imagen es VERDADERA. Aquí te contamos por qué.
Consultamos a la Dirección del Trabajo y la Ley 21.545, y el artículo 66 quinquies del Código del Trabajo:
Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, aquellos regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, estarán facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media.
El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en caso alguno, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en la letra a) del número 4 del artículo 160, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.
El trabajador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo respecto a la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal, diagnosticado con trastorno del espectro autista, registrándose en la Dirección del Trabajo.
Conversamos con Rodrigo Rivera Nolf, asesor de la Oficina de Subdirección de la Dirección del Trabajo y nos comenta que: » En el código del trabajo, si bien no se reguló fuero laboral, como en el caso de maternidad y sindical, sí se reguló la exclusión directa de una causal, la causal de abandono y la exclusión racional de faltar dos o más días seguidos, porque estas emergencias normalmente es que no duren un periodo mayor a un día, en cambio la causal de abandono es de dos o más días»
Consultado si es obligatorio, dice que sí es obligatorio para un trabajador padre, madre o tutor de estos niños informar a la Dirección del Trabajo y como la ley no hace distingo esta norma es para todos los trabajadores del país.
De acuerdo a la Ley 21.545 y al Código del Trabajo, estas emergencias se consideran dentro del tiempo trabajado, por lo que no se descontará de la remuneración ni se considerará como abandono del trabajo. Si tienes un hijo, hija o menor bajo tu tutela legal con diagnóstico TEA, debes dar aviso a la Inspección del Trabajo o registrarte en la Dirección del Trabajo. Puedes hacerlo durante todo el año en el sitio web y oficinas del organismo.
Entonces, calificamos la imagen y la información como VERDADERA.
Si quieres tener más información con respecto al trámite, puedes consultar aquí:
Usamos el calificador «VERDADERO» cuando las fuentes documentales y humanas consultadas corroboran la veracidad de lo que se dice. Puedes buscar nuestros calificadores en la sección METODOLOGÍA