
¿Qué dice la Constitución?
En los artículos aludidos por la franja (170 a 173) se habla de corrupción pero no de colusión. Dice:
Artículo 170
- La corrupción es contraria al bien común y atenta contra el sistema democrático.
- Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicarla corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como en el privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para su estudio, prevención, investigación, persecución y sanción.
- Los órganos competentes deberán coordinar su actuar a través de las instancias y los mecanismos que correspondan para el cumplimiento de estos fines y perseguir la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley.
Artículo 171
El Estado asegura a todas las personas la debida protección, confidencialidad
e indemnidad al denunciar infracciones en el ejercicio de la función pública,
especialmente faltas a la probidad, transparencia y hechos de corrupción.
Artículo 172
No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas
condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia
intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado
de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demásque así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se
determinarán por ley.
Artículo 173
Respecto de las altas autoridades del Estado, la ley establecerá mayores
exigencias y estándares de responsabilidad para el cumplimiento de los
principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas.
En el texto que votaremos el 4 de septiembre la colusión aparece solamente en el artículo 182. Dice:
Artículo 182
5. El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados. Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición dominante, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables.
Habla de colusión pero no en los artículos que señala la franja ni tampoco en los términos que plantea. El texto dice «prevenir y sancionar» mientras la propaganda televisiva lo plantea en términos absolutos. Entonces nos preguntamos: ¿Realmente la Constitución puede garantizar que «la colusión será imposible»?
Acudimos al ex Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, quien dice:

«Eso es falso e incluso es justo al revés, con el nuevo borrador la colusión va a ser más posible que como es actualmente. Primero es falso porque siempre va a haber colusión, así como también siempre van a haber delitos, por mucho que las penas aumenten, que ya están muy aumentadas, no por eso dejan de cometerse delitos. Lo importante es que el país cuente con autoridades de libre competencia que sean fuertes, que estén empoderadas y ese es el caso precisamente de la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Libre Competencia.»
El ex fiscal y actual director del Centro Competencia (CECO) de la Universidad Adolfo Ibáñez agrega: «Sin embargo, el borrador va a dificultar la labor de las autoridades, de manera que a futuro si se aprueba la nueva constitución va a ser más posible cometer infracciones de la libre competencia, por 4 razones: porque se podrán crear empresas estatales y no existe el principio constitucional de neutralidad competitiva, porque se prohíbe la colusión entre empresas solamente y no incluye por ejemplo a personas naturales, autoridades de gobierno, asociaciones gremiales, e incluso se establece la exigencia de que estas colusiones afecten al interés social y van a haber colusiones que no afecten el interés social, porque la delación compensada se debilita por la intromisión del ministerio público en las investigaciones en materia de colusión y porque el tribunal se debilita por la posibilidad de que no existan ministros economistas».
Este chequeo fue realizado por Fernanda Herrera y Felipe Soto Chace
RECUERDA: El FACT-CHECKING es un ejercicio periodístico humano. No es perfecto pero debe ser transparente en los criterios que aplica para llegar a un resultado. Regularmente los chequeos de nuestro Observatorio responden a los siguientes calificadores: Verdadero, Falso, Impreciso, Engañoso (puedes seguir la metodología acá), pero en el caso del plebiscito del 4 de septiembre los modificamos por dos, en función a la claridad y la transparencia: LO DICE – NO LO DICE, en relación al texto de nueva Constitución. Si encuentras errores importantes escríbenos.


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