¿Qué dice la Constitución?
Artículo 51
- Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.
- El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.
- El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.
- El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.
- El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.
Artículo 52
- El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.
- En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.
- Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal.
- El Estado garantiza la protección y el acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; la movilidad segura y sustentable; la conectividad y seguridad vial. Asimismo, promueve la integración socioespacial y participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria.
- El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat
Contactamos a Benito Baranda y nos dijo que la propiedad se consagra en el artículo 51: «en el segundo inciso del artículo 51 hay 10 características o atributos de vivienda propia y uno de los atributos es la seguridad de la tenencia. La seguridad de la tenencia en el derecho internacional es propiedad plena, arriendo, propiedad en cooperativa, propiedad colectiva, hay distintos tipos de tenencia» y agrega que «en el artículo 78 se cautela la propiedad de la vivienda para las personas al decir que todo lo que tú tienes en propiedad te pertenece y nadie te lo puede quitar»
El concepto clave en su respuesta es «seguridad de tenencia».
Acudimos al derecho internacional, como nos recomendó el propio ex convencional. El Informe 21 sobre Vivienda Adecuada, de Naciones Unidas, se refiere a la «seguridad de tenencia» y lo presenta en términos distintos a los de Baranda. Dice: «La seguridad de la tenencia es la piedra angular del derecho a una vivienda adecuada» y respecto de vivienda adecuada dice explícitamente: «el derecho a una vivienda adecuada NO es lo mismo que el derecho a la propiedad. A veces se cree que el derecho a una vivienda adecuada equivale a un derecho a la propiedad o al derecho de propiedad (…)»
¿Por qué son cosas distintas?
El documento dice que el concepto de vivienda adecuada no es lo mismo que el derecho de propiedad porque busca que las personas vivan en un lugar seguro incluso si no son propietarias. Esto es relevante en el caso de las viviendas sociales, que es lo que estamos analizando. Revisa el extracto del documento en la imagen. Si quieres acceder a la versión digital, pincha acá.
Preguntamos a dos expertos si la «seguridad de tenencia» garantiza, en vivienda social, la vivienda propia, como dice la franja del 14 de agosto.
El abogado Joaquín Jofré dice: «Tenencia es un concepto amplio que se puede relacionar a la “mera tenencia” regulada en el artículo 714 del código civil. La mera tenencia se define legalmente como la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño sino en lugar o a nombre del dueño. La mera tenencia no puede culminar en propiedad. Bajo la legislación actual, en Chile prima la teoría de la posesión inscrita, bajo la cual para adquirir un bien raíz, se requiere que dicho bien esté inscrito en el conservador de bienes raíces, a falta de inscripción no hay posesión y, por tanto, no hay propiedad. Esta ha sido la postura mayoritaria de doctrina y jurisprudencia y no permitiría que la mera tenencia de un inmueble culmine en propiedad. Se debe considerar que una mera tenencia por definición implica reconocer que hay una propiedad ajena»
¿Quiere decir entonces que el texto de nueva Constitución no garantiza el derecho de propiedad sobre las viviendas?
El artículo 78 se refiere a propiedad privada. Se deduce de éste que si has adquirido una vivienda, tu derecho está garantizado:
- Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.
- Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.
- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
A esto se refiere el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, Javier Wilenmann: «esto se ha confundido con la discusión sobre si la Constitución garantiza propiedad sobre la casa propia. El Rechazo lo tiende a presentar como que se lo excluye. Eso es claramente falso. La propiedad sobre la vivienda está protegida por derecho de propiedad. El derecho al acceso a la vivienda, es protegido por el derecho social a la vivienda, que como ustedes señalan no tiene un modelo centrado exclusivamente en entregar viviendas en propiedad». Wilenmann es Doctor Juris (summa cum laudae) de la Albert-Ludwigs-Universität Freiburg.
En resumen: El texto constitucional no asegura vivienda propia para todos, pero sí estipula vivienda adecuada. Es decir un espacio seguro incluso para quienes viven en un inmueble sin ser dueños de éste. Tampoco es cierto que quienes son dueños de sus casas o adquieran una a futuro pierdan ese derecho de propiedad
RECUERDA: El FACT-CHECKING es un ejercicio periodístico humano. No es perfecto pero debe ser transparente en los criterios que aplica para llegar a un resultado. Regularmente los chequeos de nuestro Observatorio responden a los siguientes calificadores: Verdadero, Falso, Impreciso, Engañoso (puedes seguir la metodología acá), pero en el caso del plebiscito del 4 de septiembre los modificamos por dos, en función a la claridad y la transparencia: LO DICE – NO LO DICE, en relación al texto de nueva Constitución. Si encuentras errores importantes escríbenos.