¿Tienen preferencia los extranjeros en la asignación de cupos de salas cuna?

¿Tienen preferencia los extranjeros en la asignación de cupos de salas cuna?

Durante el programa “El Candidato” (Mega), la abanderada presidencial de Chile Vamos, Amarillos y Demócratas, Evelyn Matthei, se refirió al derecho a la educación de los menores de edad en situación migratoria irregular y afirmó:

“En materia de salas cunas, tienen preferencia (los extranjeros). Las preferencias las deben tener los chilenos”

Evelyn Matthei, candidata presidencial.

¿Qué dice la normativa vigente?

De acuerdo con el Oficio N°015 que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) remitió a la Cámara de Diputadas y Diputados en 2022 –sobre el procedimiento de asignación de cupos y el modelo de priorización de párvulos– existe un sistema de cinco niveles de prioridad para la asignación de cupos en salas cuna y jardines infantiles, donde la Prioridad N°1 corresponde a situaciones de mayor vulnerabilidad social y económica, y la N°5 a la de menor vulnerabilidad.

Dentro de la Prioridad N°1 se consideran, entre otros, los siguientes criterios (todos con el mismo peso dentro de este nivel):

  • Niña/o perteneciente al Sistema Intersectorial de Protección Social.
  • Niña/o vulnerado en sus derechos, bajo protección del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. 
  • Niña/o vulnerado en sus derechos, en casa de acogida del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG).
  • Niña/o vulnerado en sus derechos con Medida de Protección. 
  • Niña/o en situación irregular de inmigración o familia refugiada. 
  • Hija/o de madre, padre con el cuidado personal del niño/a, estudiante de Enseñanza Básica o Media, que se inscribe en una Sala Cuna Para que Estudie Contigo (PEC).
  • Hermana/o de Párvulo matriculado en la Unidad Educativa en la cual se inscribe.
  • Niña/o inscrito en Unidad Educativa con convenio de Universidad, cuyo adulto responsable estudie en dicha institución. 
  • Hija/o de funcionarias/os inscritos en la misma Unidad Educativa donde desempeña sus funciones, de Administración Directa o Vía Transferencia de Fondos. 

Es correcto que los niños y niñas en situación migratoria irregular se encuentran dentro de la Prioridad N°1; sin embargo, no son los únicos: comparten ese nivel con otras ocho variables de igual relevancia. Por lo tanto, no existe una “preferencia exclusiva” para extranjeros, sino un conjunto de criterios de alta prioridad orientados a la vulnerabilidad, entre los cuales figura la situación migratoria.

En suma, la afirmación de Evelyn Matthei es engañosa, dado que extrapola uno de nueve criterios de la Prioridad N°1 y lo presenta como si se tratara de una preferencia general para extranjeros en el acceso a salas cuna y jardines infantiles.

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