México, el país más violento en Latinoamérica para ejercer el periodismo

El pasado 3 de mayo se celebró el Día Mundial de la Libertad de Prensa, principio fundamental en las sociedades democráticas. Sin embargo, aún existen países donde los medios de comunicación y periodistas continúan enfrentándose a situaciones que vulneran su derecho de informar con libertad y a ejercer su profesión.

A nivel latinoamericano, destaca la situación de México. Según datos recopilados por CPJ (Comité para la Protección de Periodistas) desde 1982 a la actualidad, se registran 16 reporteros desparecidos en territorio mexicano, el mayor número no sólo en la región, sino también globalmente. Más alarmante aún es que entre 1992 y 2023 el país norteamericano contabiliza 151 periodistas muertos en coberturas, ocupando el primer lugar en latinoamérica y cuarto a nivel mundial.

Heber López Vásquez, tenía 39 años cuando fue asesinado a tiros en febrero de 2022 dentro de su casa en el estado de Oaxaca, México. Según CPJ, el día antes de su muerte, el periodista había publicado un artículo en donde denunciaba a Arminda Espinosa Cartas, una exfuncionaria municipal de corrupción y de pagos a trabajadores para ganar votos en elecciones municipales. Incluso, según ELPAÍS, uno de los dos asesinos era el hermano de la mujer a quien López Vásquez denunciaba en su reportaje.

Desde la misma organización señalan que las autoridades trabajan en determinar si el periodista, quien fundó y dirigió el portal NoticiasWeb, fue asesinado en represalia a su trabajo.

El representante de la ONU-DH en México, Jesús Peña, dijo al enterarse del ataque que “el asesinato de Heber López pone de manifiesto la vulnerabilidad en la que se encuentran quienes ejercen la actividad periodística lejos de los centros urbanos más grandes. Es fundamental que autoridades y sociedad respalden la imprescindible actividad periodística que permite que todas las personas tengamos acceso a información plural”.

El caso de Heber López Vásquez es sólo uno de los tantos casos de violencia en el ejercicio del periodismo que vulneran el derecho a la libertad de prensa y expresión y, que según registros desde 1992 a la fecha, ha terminado con la vida de 2196 profesionales de las comunicaciones en todo el mundo.

¿FALLECIÓ UNA VOCAL DE MESA DURANTE LA JORNADA DE ELECCIONES?

Durante la mañana de la jornada de elecciones de Consejeros Constitucionales, una mujer se desvaneció mientras se desempeñaba como vocal de mesa en la Escuela Básica Gabriela Mistral en la comuna de Galvarino, región de La Araucanía. Personal del Ejército asistió a la mujer, quien fue rápidamente trasladada al Hospital de Galvarino, donde finalmente falleció producto de un paro cardiorrespiratorio. El Servicio Electoral (Servel) confirmó la situación mediante el siguiente comunicado:

“El Servicio Electoral de Chile lamenta profundamente el fallecimiento de Berta Salinas Barra, quien acudió hoy a desempeñarse como vocal de mesa, pero habría manifestado problemas de salud al llegar a cumplir con su deber, en la Escuela Gabriela Mistral de Galvarino. Servel entrega sus más sinceras condolencias a sus familiares y seres queridos”.

Servel

LA NUEVA CONSTITUCIÓN LO DICE

La franja del APRUEBO del viernes 5 de agosto, entre los minutos (3:52-5:13) dice que la Nueva Constitución garantizará el derecho a sueldo justo y a disfrutar del tiempo libre. Esto, el texto constitucional, LO DICE.

¿Qué dice la Constitución?

Los artículos aludidos por la franja (46, 47 y 91) dicen:

Artículo 46

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo
  2. Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.
  3. Se prohíbe cualquier discriminación laboral, el despido arbitrario y toda distinción que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal.
  4. El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.
  5. El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad.
  6. En el ámbito rural y agrícola, el Estado garantiza condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social
  7. Se reconoce la función social del trabajo. Un órgano autónomo debe fiscalizar y asegurar la protección eficaz de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales.
  8. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.

Artículo 91

Toda persona tiene derecho al ocio, al descanso y a disfrutar el tiempo libre.

Artículo 47

  1. Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
  2. Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores.
  3. El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa, de trazar sus propios fines y de realizar su actividad sin intervención de terceros.
  4. Las organizaciones sindicales gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.
  5. Se asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores.
  6. La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley.
  7. La ley no podrá prohibir la huelga. Solo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población.
  8. No podrán sindicalizarse ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las policías y las Fuerzas Armadas.

Específicamente, en el segundo inciso del artículo 46, el texto menciona el derecho de los trabajadores y trabajadoras a “una remuneración equitativa justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias”. Por otra parte, el derecho a “disfrutar el tiempo libre”, está mencionado en el artículo 91.

El derecho a sueldo justo y a disfrutar el tiempo libre fue presentado en la franja del Apruebo a través del testimonio de un hombre que tenía dos trabajos. Esta historia generó polémica en el capítulo del 8 de agosto de “Tú Decides”, el espacio de política de Canal 13, donde el ex convencional y vocero del Rechazo, Bernardo Fontaine, interpela a Wlado Mirosevic (coordinador del Apruebo) diciendo:

“La franja (del Apruebo) dice que un señor que tiene doble trabajo gracias a la constitución va a dejar de trabajar en sus dos trabajos y además va a poder disfrutar de tiempo libre”

Lo que dijo Fontaine no es preciso. La franja aludida no dice que la persona dejará de trabajar, al contrario, enfatiza respecto del protagonista de la historia (personaje al que llaman Jaime) diciendo que este «igual tendrá que trabajar».

Chequeo realizado por Cecilia Ambler


RECUERDA: El FACT-CHECKING es un ejercicio periodístico humano. No es perfecto pero debe ser transparente en los criterios que aplica para llegar a un resultado. Regularmente los chequeos de nuestro Observatorio responden a los siguientes calificadores: Verdadero, Falso, Impreciso, Engañoso (puedes seguir la metodología acá), pero en el caso del plebiscito del 4 de septiembre los modificamos por dos, en función a la claridad y la transparencia: LO DICE – NO LO DICE, en relación al texto de nueva Constitución. Si encuentras errores importantes escríbenos.

LA CONSTITUCIÓN NO LO DICE

En la franja electoral del RECHAZO del martes 9 de Agosto, entre los minutos (4:00-6:01), un hombre que participó en un programa de reinserción de Fundación Paternitas dice que con la nueva Constitución quieren que «solo el Estado pueda tener programas de reinserción, dejando fuera a las fundaciones». Pero, esto último, el texto constitucional NO LO DICE exactamente así.

¿Qué dice la Constitución?

Artículo 53

Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así́ como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señalen esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos.

El abogado constitucionalista y académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, Rodrigo Correa, aclara que no hay una interpretación correcta en la franja aludida porque el texto no incluye la palabra «solo».

«Sería cierto si el artículo 53 dijera: La reinserción social de las personas condenadas, SOLO será desarrolladas por los organismos públicos (…)»

¿Y qué hay con las fundaciones?

El jurista dice: «el Estado puede crear fundaciones y corporaciones conforme al derecho civil, o puede crearlas por ley sujetas a la reglas que la misma ley establezca».

Este chequeo fue realizado por Cecilia Ambler

RECUERDA: El FACT-CHECKING es un ejercicio periodístico humano. No es perfecto pero debe ser transparente en los criterios que aplica para llegar a un resultado. Regularmente los chequeos de nuestro Observatorio responden a los siguientes calificadores: Verdadero, Falso, Impreciso, Engañoso (puedes seguir la metodología acá), pero en el caso del plebiscito del 4 de septiembre los modificamos por dos, en función a la claridad y la transparencia: LO DICE – NO LO DICE, en relación al texto de nueva Constitución. Si encuentras errores importantes escríbenos.

¿Detuvieron a ex candidata a constituyente por dejar neumáticos para barricada?

VERDADERO Millarai Abelleira Peralta, médico cirujana y ex candidata independiente que postuló a un cupo por el Partido Socialista para ser Constituyente por el Distrito 9, fue detenida por Carabineros la noche del viernes 22 de de abril luego de ser sorprendida a través de las cámaras de seguridad de los alrededores de Plaza Italia … Leer más