¿Es inconstitucional que el Censo pida el nombre completo?

#Falso

En la red social X, el usuario @JavierOlivares comentó, en el contexto del Censo 2024, que pedir el nombre completo sería inconstitucional, adjuntando el extracto de una entrevista realizada al director del INE (Instituto Nacional de Estadísticas), Ricardo Vicuña, en radio Bío Bío, donde este dice: “Nosotros aspiramos a que nos den el nombre completo porque nos ayuda mucho”.

Revisamos qué dice la Constitución. El artículo 19 Nº4 establece:

La ley que determina esto es la 17.374. Su artículo 20 define claramente que las personas estamos obligadas a dar información que solicite el INE a través de sus intermediarios con fines estadísticos. 

En el caso particular, el Censo es una consulta con fines estadísticos, por lo tanto consideramos que pedir el nombre no es inconstitucional. Consultamos su punto de vista al abogado constitucionalista Alberto Coddou, quien reafirma esta interpretación: «no es inconstitucional que te pidan el nombre completo». Le preguntamos si es que existe otra ley que trate este mismo asunto: 

“La propia ley 19.628 sobre protección de la vida privada, establece los títulos que habilitan a organismos públicos a recolectar y tratar datos personales, entre los que se cuenta el nombre completo de las personales. La ley 19.628 establece tanto la habilitación legal expresa como un título que habilita a los organismos públicos para el tratamiento de datos, además de garantizar que ello sólo ‘podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia’. En estos casos, no se requiere el consentimiento del titular».

Buscamos la entrevista completa realizada por Bio Bio con el director del INE, Ricardo Vicuña (ya que el video compartido por Javier Olivares es un extracto). El director del INE comenta lo siguiente: “Sabiendo los nombres completos [podemos] identificar personas que se hayan repetido por error y por lo tanto tenemos un mejor número al final del día”. De esta forma, establece que se pide el nombre por temas estadísticos y no con otro fin que no sea llevar a cabo un mejor registro para evitar duplicaciones. Adicionalmente, el conductor, Álvaro Escobar, le pregunta lo siguiente: “Si da el nombre de pila, ¿es invalido lo que conteste? A lo que Ricardo Vicuña contesta: “No, si igual se puede, la idea es que conteste el nombre completo”.

¿Y qué pasa si alguien se niega a dar el nombre completo? En estricto rigor, ¿incurre en una falta? Se lo preguntamos a Alberto Coddou. “En efecto, se trata de una infracción que contempla una sanción de multa, sin que ello exima a la persona del cumplimiento de la obligación correspondiente”, dice el abogado.

Empadronamiento

En redes sociales se ha masificado una campaña del terror en la que algunos usuarios aseguran que el censo es un engaño y en realidad se trata de un “empadronamiento”, como si fueran conceptos opuestos. Toman como referencia el decreto 81 del 26 de agosto del 2022 que autoriza la realización del Censo 2024. El documento usa la palabra empadronamiento para referirse al proceso. Esto ha motivado a usuarios como «Marcela Valeria» (ver imagen) a decir que se trata de una «operación de inteligencia militar chavista- globalista» porque en Venezuela hay antecedentes de empadronamientos.

La verdad es que empadronamiento y censo son sinónimos, no hay nada oculto.

De hecho, los documentos del Censo de 2002 realizado en Chile sin problemas, hablan también de «empadronar» personas.

Incluso la Real Academia Española (RAE) declara que padrón y empadronamiento son sinónimos de censo.

La campaña solo busca desacreditar injustificadamente el proceso.

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